Colegiación

Los miembros colegiados del Colegio de Ingenieros del Perú (CIP) gozan de todos los servicios que les brinda la institución, entre ellos, la defensa legal. Asimismo, participan en las decisiones del CIP, a través de su voto en las elecciones generales de representantes.

Estas leyes norman aspectos de nivel profesional de los colegiados del CIP.

Ley del Ejercicio Profesional Nº 16503: Establece que, para los profesionales de las diferentes ramas de la ingeniería, es indispensable la inscripción del Título en los Registros de Matrícula del CIP. Por ello, al incorporarse a nuestra institución, cumplen con lo establecido en dicha ley.

Ley del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 24648: Establece que, para el ejercicio de la profesión de ingeniería en el Perú, es una obligación ser miembro habilitado del CIP, ya sea en calidad de colegiado ordinario, vitalicio o temporal.

Ley del Profesional de Ingeniería Nº 28858: Regula el ejercicio profesional de la ingeniería y complementa anteriores normas. Indica que, para ejercer la Ingeniería en el Perú, es obligatorio estar colegiado y habilitado.

PROGRAMACION ANUAL
DE INSCRIPCIONES 2024

Requisitos para colegiarse:

Publicado el 2 de setiembre de 2024

Contáctenos

Teléfono Directo:  202-5037 | 202-5083 | 202-5096
Celular: 941 965 265
Correo electrónico:  colegiacion@ciplima.org.pe
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a. m. a 8:00 p. m.

COMISIÓN DE COLEGIACIÓN

Ing. Jorge Reynaldo Cueva Nolberto

PRESIDENTE
CIP 86974

Ing. Carlos Antonio Quispe Atuncar

VOCAL PERMANENTE
CIP 16361

Ing. Mariano Iberico Ocampo 

VOCAL PERMANENTE
CIP 37877

Ing. Anita Etelvina Peraldo Ramos

VOCAL SUPLENTE
CIP 71360

Galerías fotográficas de
ceremonias de colegiación