Su conferencia principal “Patrimonio cultural vs. patrimonio natural: implicancias para las certificaciones en la remoción de tierras” sirvió para que el Ing. geólogo e investigador, César Chacaltana Budiel, marque distancias entre uno y otro, relate algunos antecedentes históricos sobre la Ley 31204 y proporciones algunos alcances de esta nueva norma que hace justicia a la geología, a los paleontólogos y, al ente rector al cual debe pertenecer, Ingemmet.
Chacaltana Budiel aclaró que lo cultural es resultado de la actividad humana; y lo natural es obra de la naturaleza, y la paleontología pertenece a este último concepto, pero que durante mucho tiempo se pudo establecer que ha habido intervención del Ministerio de Cultura para convertirse en ente rector del patrimonio paleontológico. “Y esa es una interrogante que siempre estuvimos manejando ¿por qué?”, relató.
Luego señaló cómo es que, durante mucho tiempo, el sector Cultura se atribuyó los temas de paleontología, netamente naturales; desde el año 1985 cuando se promulga la Ley general de amparo al patrimonio cultural de la Nación. Esto continuó entre 2004-2006 con la Ley 28296, que es la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento. “A partir de esos años ya empieza la intervención directa a las actividades de la geología como si fuesen culturales”.
“Esas contradicciones a veces impedían el desarrollo de algunas exploraciones, de eso tenemos mucha experiencia que compartir, y muchos amargos momentos también, porque estas actividades normativas iban de la mano con proyectos de ley que querían darles rango a estas actividades paleontológicas estratigráficas como si fueran culturales. Y obviamente, el Ingemmet no podían estar al margen de estas situaciones y tuvo que hacer las aclaraciones a los señores congresistas”, comentó.
Algunos alcances de la Ley 31204
A continuación, el investigador de Ingemmet, Ing. Chacaltana Budiel, explicó algunos aspectos sustanciales de la Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú 31204.
1. El ente rector del patrimonio paleontológico, fósiles y de las zonas paleontológicas es el Ingemmet.
2. La condición de patrimonio paleontológico se presume, a pesar de no haber sido declarado por el Ingemmet.
3. En el caso de hallazgos de fósiles, en proyectos de inversión públicos o privados, se dispone que: a) Antes de iniciar los trabajos de remoción de tierras, los titulares deben contar con un informe geológico expedido por el Ingemmet que certifique la no existencia de fósiles. En la ley no se especifica un plazo para la emisión de este tipo de informes; b) Ante el hallazgo de restos fortuitos, posterior a la emisión del informe geológico, se deberán paralizar los trabajos y hacer de conocimiento al Ingemmet, en un plazo mayor de dos días útiles;
c) El Ingemmet, desde la notificación del hallazgo, realizará el trabajo de recuperación de los fósiles a la brevedad posible, de acuerdo a los plazos y los procedimientos que se estipulen en el reglamento de la presente ley; d) Las personas que incumplan con lo dispuesto se encuentran sujetos a sanciones administrativas y penales.
4. El Ingemmet crea, administra y actualiza oportunamente los siguientes registros: a) Registro de Patrimonio Paleontológico del Perú; b) Registro Nacional de Zonas Paleontológicas del Perú; c) Registro Nacional de Instituciones Investigadoras de la Paleontología en el Perú; d) Registro Nacional de Profesionales, Técnicos e Investigadores en Paleontología del Perú.