En su intervención durante la conferencia titulada “Las nuevas actualizaciones a la Ley de Contrataciones del Estado en la ejecución de obras públicas” organizada por el Capítulo de Ingeniería Civil, el Ing. Ismael Orellana Mora expresó que a partir de dicha norma ha habido muchos cambios en su Reglamento, los cuales influyen en la ejecución de las obras estatales.
Dijo que, por ejemplo, en el Art. 139 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. 344-2018-EF, Requisitos para perfeccionar el contrato, en el numeral 139.1, mediante D.S. 377-2019-EF se presentó una adición, pues se ha agregado en el inciso ‘c’ lo siguiente: “o; en el caso de proveedores no domiciliados, el número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior”. Pues, a veces hay empresas que no tienen domicilio en Perú y pueden postular a la ejecución de las obras, proveer algunos materiales y su cuenta bancaria puede ser en el exterior.
Agregó que en el mismo D.S. 377-2019-EF se ha incluido el numeral 139.3 que dice: “Los documentos a los que se refiere el literal e) del numeral 139.1 son subsanables cuando el ganador de la buena pro presente como personal clave a profesionales que se encuentran prestando servicios como residente o supervisor en obras contratadas por la Entidad que no cuentan con recepción”. Este cambio fue en el año 2019, porque en el anterior reglamento decía que serían descalificados.
Plazo de ejecución contractual
El Ing. Orellana Mora también habló acerca del plazo de ejecución contractual del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Art. 142, en el cual se adiciona el numeral 142.7: “Cuando se produzcan eventos no atribuibles a las partes que originen la paralización de la obra, estas pueden acordar la suspensión del plazo de ejecución de la misma hasta la culminación de dicho evento, sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión”.
Valorizaciones y metrados
En referencia a las valorizaciones y metrados, señalados en el Art. 194 del Reglamento 344-2018-EF, modificado por el D.S. 162-2021-EF, se tiene la siguiente variación mediante numeral 194.2: “Las valorizaciones por mayores metrados de contratos a precios unitarios no deben considerar los gastos generales. Cuando la ejecución de mayores metrados genera una ampliación de plazo, los mayores gastos generales variables se pagan de acuerdo a lo señalado en el Art. 199”.
Fideicomiso de adelanto de obra
Orellana también precisó que ha habido una pequeña variación en el Art. 194 del Reglamento que habla sobre el fideicomiso (modificado por D.S. 162-2021-EF); en el numeral 184.1 decía: “La entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra, cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 soles (S/ 5’000,000.00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada”. La parte señalada en negrita ha sido suprimida. Quiere decir que ya no hay montos mínimos, al haber sido suprimida, indica que puede ser una obra de menos monto.
De acuerdo al experto, otra modificación referente al fideicomiso se ha dado en el numeral 184.2, ya no se habla de treinta (30) días calendarios, sino “hábiles”, contados desde “el día siguiente de suscrito el contrato’, ya no desde la firma de este para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso.
El Ing. Ismael Orellana aclaró que estos fideicomisos son para que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la obra; “al haber un contrato de fideicomiso los adelantos van directamente al fideicomiso, y el fideicomiso va soltando la plata; es como una administración directa o como una intervención económica, más o menos; porque el fideicomiso va a mantener ese dinero y no lo va a soltar, sino solo para la obra”, concluyó.